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FechaTítuloResumen
12-abr-2018RJA (causa Nº 8399)Un hombre fue juzgado por un hecho cometido en noviembre del 2014. En junio de 2017, el Tribunal Oral lo condenó a la pena de un año de prisión y lo declaró reincidente. Dicha declaración era la segunda dictada respecto del imputado. En septiembre de 2017, fue juzgado por un otro delito, cometido en marzo del 2014. Durante el juicio oral, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se le impusiera la pena única de dos años y dos meses de prisión, comprensiva de la anterior. El Tribunal Oral lo condenó a la pena única de dos años y seis meses y la declaró reincidente por tercera vez. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración los procesos que registraba en su contra y las sucesivas declaraciones de reincidencia. Sobre la base de esos argumentos, consideró que la persona presentaba desapego a la ley. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
12-feb-2018Torres (reg. Nº 66 y causa Nº 66119)Una persona fue condenada en marzo de 2010 a la pena de seis meses de prisión y a la pena única de dos años y tres meses de prisión por un hecho cometido en enero del 2010 (causa N° 3389). Entonces, se determinó que la pena vence-ría en febrero del 2011. En enero de 2014 cometió otro delito y fue condenada a la pena de cinco años de prisión y declarada reincidente (causa N° 4283); la sentencia adquirió firmeza en septiembre del 2016. En junio del 2017 fue condenada (causa N° 18146) por un hecho de marzo del 2016 a la pena de dos años de prisión y a la pena única de cinco años y once meses de prisión, comprensiva de la sentencia impuesta en la causa N° 4283. El tribunal, además, mantuvo la declaración de reincidencia. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración que el imputado había cumplido pena como condenado en la causa N° 3389. Por tal razón, concluyó que desde su cumplimiento no había transcurrido el plazo previsto en el último párrafo del art. 50 del Código Penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la unificación de condenas generaba la desaparición de las penas impuestas con anterioridad, por lo que no correspondía que se mantuviera la declaración de reincidencia dictada en el expediente N° 4283.